A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
En el caso de autos, se establece que el 9 de mayo del 2016, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 y 18 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación y complementario; en cuanto, al primer memorial se tiene que se encuentra dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, respecto del memorial complementario a su recurso de casación este se encuentra fuera del plazo previsto por la norma procesal penal; por lo que, el mismo resulta inadmisible a los fines de su consideración.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el recurso motivo de análisis, se denuncia Auto de Vista recurrido en su considerando IV incurrió en error incumpliendo lo previsto en el Auto Supremo 813/2015 RRC-L de 6 de noviembre, para ello realizó la transcripción de los fundamentos de la Sentencia en cuanto a la valoración de las pruebas testificales, documentales e inspección ocular, así como la fundamentación de derecho expuesto en esta y las conclusiones arribadas en base a la valoración integral de la prueba, señalando que la prueba producida en juicio fue suficiente para demostrar en forma cierta y evidente los medios utilizados por la imputada en el despojo; es decir, la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza y otros medios que sirvieron para desalojar o expulsar al querellante y privarle de esta forma de la posesión que ejercía, denunciando que de dichas definiciones se advertiría que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal de Despojo no solo se comete mediante violencia, engaño o abuso de confianza, sino mediante otros medios, entendimiento asumido por el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, precedente que acredita que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble o manteniéndose en él; al respecto, señala que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar que el querellante no hubiese tenido la posesión del inmueble ni demostró haber sido despojado por Marina Bustos Gallardo, sin expresar si este aspecto estaba como hecho probado o no en la Sentencia o como se llega a esta conclusión, sin considerar que no solo se despoja de la posesión sino también de la tenencia o el ejercicio de un derecho real constituido.
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación, en los que se dispone que este medio de impugnación, procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, aspectos cumplidos por la parte recurrente tanto en la invocación del precedente contradictorio (Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007) como en el señalamiento de la contradicción del Auto de Vista recurrido con relación a este, al alegar que no se hubiese efectuado un correcto control legal de la Sentencia en cuanto a la subsunción de los hechos denunciados al tipo penal de Despojo, constituyendo argumentos suficientes para disponer la admisibilidad del mismo
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 9 de mayo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Se aclara que el auto Supremo 813/2015-RRC-L de 6 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
