Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 855/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Santa Cruz 95/2016
Parte Acusadora: Luciano Meyui Justiniano
Parte Imputada: Marina Bustos Gallardo de Ulloa
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 377 a 388, Luciano Meyui Justiniano representado legalmente por Pelagio Menacho Espinoza, interpone recurso de casación, (complementa por memorial de 18 de mayo cursante a fs. 368), impugnando el Auto de Vista 30 de 13 de abril de 2016, de fs. 340 a 342, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marina Bustos Gallardo de Ulloa, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 855/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Santa Cruz 95/2016
Parte Acusadora: Luciano Meyui Justiniano
Parte Imputada: Marina Bustos Gallardo de Ulloa
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 377 a 388, Luciano Meyui Justiniano representado legalmente por Pelagio Menacho Espinoza, interpone recurso de casación, (complementa por memorial de 18 de mayo cursante a fs. 368), impugnando el Auto de Vista 30 de 13 de abril de 2016, de fs. 340 a 342, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marina Bustos Gallardo de Ulloa, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 9 de mayo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Se aclara que el auto Supremo 813/2015-RRC-L de 6 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
