Auto Supremo AS/0855/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente efectuando la relación de antecedentes objeto del juicio y la apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV incurrió en error incumpliendo lo previsto en el Auto Supremo 813/2015 RRC-L de 6 de noviembre, para ello realiza la transcripción de fundamentos de la Sentencia en cuanto a la valoración de las pruebas testificales, documentales e inspección ocular, así como la fundamentación de derecho expuesto en esta y las conclusiones arribadas en base a la valoración integral de la prueba, señalando que la prueba producida en juicio fue suficiente para demostrar en forma cierta y evidente los medios utilizados por la imputada en el despojo; es decir, la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza y otros medios que sirvieron para desalojar o expulsar al querellante y privarle de esta forma de la posesión que ejercía. A partir de dichas definiciones, concluye señalando que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal de Despojo no solo se comete mediante violencia, engaño o abuso de confianza, sino mediante otros medios, entendimiento asumido por el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, precedente que acredita que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble o manteniéndose en él; al respecto, alega que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar que el querellante no hubiese tenido la posesión del inmueble ni demostró haber sido despojado por Marina Bustos Gallardo, sin expresar si este aspecto esta como hecho probado o no en la Sentencia o como llega a ésta conclusión, sin considerar que no solo se despoja de la posesión sino también de la tenencia o el ejercicio de un derecho real constituido.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP