c) Por diligencia de 9 de mayo del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 304 a 321), resuelto por Auto de Vista 30 de 13 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente la apelación interpuesta y en aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la vía de la complementación enmienda dejó sin efecto la consideración y resolución de la Sentencia respecto del delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP, manteniendo vigente la absolución por el de delito de Despojo previsto en el art. 351 del CP.
c) Por diligencia de 9 de mayo del 2016 (fs. 344), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 y 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación y su complementación, mismos que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 9 de mayo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Se aclara que el auto Supremo 813/2015-RRC-L de 6 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
