De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 16 de noviembre del 2015 (fs. 272 a 292), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marina Bustos Gallardo de Ulloa, absuelto de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, tipificados en los arts. 351 y 357 del CP, con costas a la parte querellante a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 9 de mayo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Se aclara que el auto Supremo 813/2015-RRC-L de 6 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
