Deducido los recursos de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
Deducido los recursos de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 160/2015, anuló obrados hasta fs. 39 inclusive; bajo el fundamento de que Dennis Vargas Rodríguez formula excepción de evicción y saneamiento de ley, contesta y reconviene la demanda; habiéndose rechazado la excepción y acogido la contestación y reconvención, según providencia de 05 de julio de 2011 y ante ello el agraviado interpuso recurso de reposición con alternativa de reposición que mereció el proveído de traslado sin que se advierta que dicha impugnación se habría sustanciado; por otra parte el mismo justiciable habría objetado el Auto de relación procesal rechazándose dicha objeción por Auto N° 446/2012 ameritando que el agraviado impugne contra dicha resolución corriéndose traslado por providencia de 04 de septiembre sin que en obrados exista evidencia de la funcionalidad procesal de dicha impugnación, extremos que implican vulneración al derecho a la impugnación y el debido proceso, razón por la que en ejercicio de su actividad fiscalizadora con el imperativo de expurgar los vicios que corroen el debido proceso anulan obrados
- Partes: Krelia Yaneth Ribera Villamor. c/ Mario Dennis Vargas Rodríguez
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido los recursos de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el Auto de Vista existiría falta de congruencia y pertinencia por no
- Que los vocales de Tribunal de Alzada vulneran el derecho constitucional del debido proceso y
- Que en el presente proceso se habría violado la garantía constitucional de Seguridad Jurídica, que
- Por las fundamentaciones expuestas solicita anular el Auto de Vista recurrido
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- Sobre el Principio a la Impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Recurso de apelación que en su contenido impugnó aspectos de forma y fondo del proceso
- En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en el recurso de casación resulta
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
