Auto Supremo AS/1163/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1163/2016

Fecha: 07-Oct-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho a la impugnación orientó en el Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre que “…el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte el artículo 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, solo así se satisface el derecho a la impugnación.”
Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012
de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de ninguna manera se agota con la sola interposición de un recurso, sino que este derecho se va a concretar y materializar con la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal superior, que precisamente conozca y resuelva sobre los motivos que orientan la interposición del recurso; siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho, la respuesta que le corresponde.”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación se tiene que este en la generalidad de sus reclamos ataca la decisión anulatoria asumida por el Tribunal de Alzada, acusando que se habría violado los principios de especificidad y trascendencia ya Tribunal de Alzada habría anulado por anular sin especificar cual la trascendencia de dicha nulidad; que en el Auto de Vista existiría falta de congruencia y pertinencia por no haber resuelto el recurso de apelación; que los vocales de Tribunal de Alzada vulneran el derecho constitucional del debido proceso y el derechos a la defensa de la recurrente; y que en el presente proceso se habría violado la garantía constitucional de Seguridad Jurídica