Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts. 220.III num. 1) inc. c) del Código procesal Civil
- Partes: Krelia Yaneth Ribera Villamor. c/ Mario Dennis Vargas Rodríguez
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido los recursos de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el Auto de Vista existiría falta de congruencia y pertinencia por no
- Que los vocales de Tribunal de Alzada vulneran el derecho constitucional del debido proceso y
- Que en el presente proceso se habría violado la garantía constitucional de Seguridad Jurídica, que
- Por las fundamentaciones expuestas solicita anular el Auto de Vista recurrido
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- Sobre el Principio a la Impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Recurso de apelación que en su contenido impugnó aspectos de forma y fondo del proceso
- En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en el recurso de casación resulta
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
