Al respecto es menester señalar que, la Ley N° 439 Código Procesal Civil establece una
Al respecto es menester señalar que, la Ley N° 439 Código Procesal Civil establece una nueva forma de computar los plazos procesales; en ese entendido la indicada Ley en el art. 90 en su parte pertinente señala lo siguiente:
II. “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda los 15 días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles.
III. “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”
- Proceso: Sobre reivindicación y retiro de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Del contenido del memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- Al respecto es menester señalar que, la Ley N° 439 Código Procesal Civil establece una
- En el caso presente, como se tiene señalado en el punto que precede, las recurrentes
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
