Auto Supremo AS/1234/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1234/2016-RI

Fecha: 28-Oct-2016

Al respecto es menester señalar que, la Ley N° 439 Código Procesal Civil establece una


Al respecto es menester señalar que, la Ley N° 439 Código Procesal Civil establece una nueva forma de computar los plazos procesales; en ese entendido la indicada Ley en el art. 90 en su parte pertinente señala lo siguiente:
II. “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda los 15 días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles.
III. “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”