En el caso presente, como se tiene señalado en el punto que precede, las recurrentes
Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla comprendido la interposición del recurso de casación, la referida Ley prolonga en términos de tiempo computando únicamente los días hábiles cuyo vencimiento además se establece el último momento hábil del horario de trabajo en los respectivos juzgados y tribunales, lo que da mayores posibilidades a las partes litigantes a interponer sus recursos otorgándoles mayor tiempo.
En el caso presente, como se tiene señalado en el punto que precede, las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista Nº 351/2016 el día lunes 22 de agosto de 2016 y conforme al nuevo cómputo de plazos procesales establecido por la Ley N° 439, el plazo para presentar el recurso de casación fenecía el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal del día lunes 5 de septiembre de 2016, sin embargo no obstante de tener mayor margen de tiempo presentaron su recurso el día martes 6 de septiembre de 2016 conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 227 consignado en la parte superior del memorial de recurso de casación, es decir lo presentaron a los once días hábiles y consiguientemente se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal Ad quem, debió haber rechazado el recurso, conforme al mandato establecido en el art. 263 del CPC., con relación al art. 274.II num.1) del mismo cuerpo legal
En el caso presente, como se tiene señalado en el punto que precede, las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista Nº 351/2016 el día lunes 22 de agosto de 2016 y conforme al nuevo cómputo de plazos procesales establecido por la Ley N° 439, el plazo para presentar el recurso de casación fenecía el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal del día lunes 5 de septiembre de 2016, sin embargo no obstante de tener mayor margen de tiempo presentaron su recurso el día martes 6 de septiembre de 2016 conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 227 consignado en la parte superior del memorial de recurso de casación, es decir lo presentaron a los once días hábiles y consiguientemente se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal Ad quem, debió haber rechazado el recurso, conforme al mandato establecido en el art. 263 del CPC., con relación al art. 274.II num.1) del mismo cuerpo legal
- Proceso: Sobre reivindicación y retiro de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Del contenido del memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- Al respecto es menester señalar que, la Ley N° 439 Código Procesal Civil establece una
- En el caso presente, como se tiene señalado en el punto que precede, las recurrentes
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
