Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 225 y vta., se notifica, a las recurrentes en fecha 22 de agosto de 2016 (fs. 226), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 227), recurso en el cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las codemandadas Francisca Berequi Macoño y Marlene Carrasco impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada aclarando que el desapoderamiento será ejecutado, previo pago de las mejoras, las mismas que deberán cuantificarse en ejecución de Sentencia, la co demandante Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 225 y vta., se notifica, a las recurrentes en fecha 22 de agosto de 2016 (fs. 226), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 227), recurso en el cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las codemandadas Francisca Berequi Macoño y Marlene Carrasco impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada aclarando que el desapoderamiento será ejecutado, previo pago de las mejoras, las mismas que deberán cuantificarse en ejecución de Sentencia, la co demandante Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
- Proceso: Sobre reivindicación y retiro de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Del contenido del memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- Al respecto es menester señalar que, la Ley N° 439 Código Procesal Civil establece una
- En el caso presente, como se tiene señalado en el punto que precede, las recurrentes
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
