POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I. num.1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I. num. 1) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 227 interpuesto por Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales contra el Auto de Vista No. 351/2016 de 17 de agosto, cursante a fs. 225 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Proceso: Sobre reivindicación y retiro de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Del contenido del memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- Al respecto es menester señalar que, la Ley N° 439 Código Procesal Civil establece una
- En el caso presente, como se tiene señalado en el punto que precede, las recurrentes
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
