Consiguientemente, y en aplicación al principio de pertinencia, este Tribunal Supremo se ve impedido de
Consiguientemente, y en aplicación al principio de pertinencia, este Tribunal Supremo se ve impedido de considerar el recurso de casación, toda vez que su contenido decanta en agravios formulados contra la Sentencia de primera instancia, pues es copia estricta del recurso de casación, por ende, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220. I num. 4) del Código Procesal Civil
- Proceso: Venta de cosa común
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rita Portillo Flores de Coronel,
- Refiere que interpone recurso de casación contra la sentencia, aduciendo que en la parte dispositiva
- Señala que en sentencia se dispuso que se proceda a la subasta del inmueble en
- Considera que en base al principio en materia de Derechos Reales que señala que la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, es ambiguo, confuso y
- Refieren que la recurrente señaló que el recurso de casación que interpuso iría contra el
- Señalan que el recurso de casación no cumple con lo dispuesto en el art
- De igual modo consideran que ante el incumplimiento a las exigencias dispuestas en el art
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud al análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde a
- De la revisión integra tanto del recurso de apelación cursante de fs
- De lo expuesto se advierte que la recurrente, al margen de copiar el recurso de
- Consiguientemente, y en aplicación al principio de pertinencia, este Tribunal Supremo se ve impedido de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
