I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 280, interpuesto por Rita Portillo Flores de Coronel, contra el Auto de Vista N° 273/2015 de fecha 04 de agosto de 2015, cursante de fs. 276 a 277 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de venta de cosa común, seguido por Roxana Beatriz, Leonardo Samuel, Ricardo Marcelo, Juan José, Fanny Marisol, Rodrigo Rufino y Mónica, todos Portillo Chávez contra la recurrente; el Auto de concesión del Recurso de fs. 284; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 250/2014 de fecha 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 243 a 246 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de venta de cosa común, sin costas. En su mérito, no admitiendo cómoda división, dispuso que en ejecución de sentencia se procesa la pública subasta del bien inmueble ubicado en la región de Calvario y Agua de la Vida actualmente signada como calle 2do, Crucero Nº 1459 zona Norte de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 187,20 Mts.2, e inscrito en el Registro de Derechos Reales de esa ciudad bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0136779, para que con su resultado se proceda a la partición del producto de acuerdo al siguiente detalle: el 58.33% para Rita Portillo Flores de Coronel; el 33.33% para Roxana Beatriz, Leonardo Samuel, Ricardo Marcelo, Juan José, Fanny Marisol, Rodrigo Rufino y Mónica, todos Portillo Chávez, que son herederos de Marcelo Sixto Portillo Flores; y finalmente el 8,33% para Isidora Portillo Flores. De igual forma, ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte actora, el Juez de la causa emitió el Auto de fecha 23 de enero de 2015 cursante a fs. 249, donde señaló que observada detenidamente la sentencia referida con relación al punto dos, evidentemente denotaría el error, y toda vez que las observaciones descritas no alteran lo sustancial de la decisión final, al tenor del art. 87 y 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aclaró que las Actas de Audiencias de declaraciones testigos de descargo cursantes a fs. 206 y 208 corresponden a la parte demandada, asimismo aclaró en el punto dos de los hechos probados que el inmueble objeto de la litis con matricula computarizada 2.01.0.99.0136779, se encuentra registrado a nombre de los demandantes y la demandada. Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda de sentencia interpuesta por Rita Portillo Flores de Coronel por memorial de fs. 254 y vta., emitió el Auto de fecha 18 de febrero de 2015 cursante a fs. 256, donde dispuso “no ha lugar a lo solicitado” quedando en consecuencia incólume las resoluciones citadas supra.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Rita Portillo Flores de Coronel e Isidora Portillo de Mamani representada por Rita Portillo Flores, mediante memoriales cursantes de fs. 260 a 261 y de fs. 263 a 264 respectivamente, interpusieran Recurso de Apelación
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 250/2014 de fecha 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 243 a 246 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de venta de cosa común, sin costas. En su mérito, no admitiendo cómoda división, dispuso que en ejecución de sentencia se procesa la pública subasta del bien inmueble ubicado en la región de Calvario y Agua de la Vida actualmente signada como calle 2do, Crucero Nº 1459 zona Norte de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 187,20 Mts.2, e inscrito en el Registro de Derechos Reales de esa ciudad bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0136779, para que con su resultado se proceda a la partición del producto de acuerdo al siguiente detalle: el 58.33% para Rita Portillo Flores de Coronel; el 33.33% para Roxana Beatriz, Leonardo Samuel, Ricardo Marcelo, Juan José, Fanny Marisol, Rodrigo Rufino y Mónica, todos Portillo Chávez, que son herederos de Marcelo Sixto Portillo Flores; y finalmente el 8,33% para Isidora Portillo Flores. De igual forma, ante la solicitud de enmienda interpuesta por la parte actora, el Juez de la causa emitió el Auto de fecha 23 de enero de 2015 cursante a fs. 249, donde señaló que observada detenidamente la sentencia referida con relación al punto dos, evidentemente denotaría el error, y toda vez que las observaciones descritas no alteran lo sustancial de la decisión final, al tenor del art. 87 y 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aclaró que las Actas de Audiencias de declaraciones testigos de descargo cursantes a fs. 206 y 208 corresponden a la parte demandada, asimismo aclaró en el punto dos de los hechos probados que el inmueble objeto de la litis con matricula computarizada 2.01.0.99.0136779, se encuentra registrado a nombre de los demandantes y la demandada. Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda de sentencia interpuesta por Rita Portillo Flores de Coronel por memorial de fs. 254 y vta., emitió el Auto de fecha 18 de febrero de 2015 cursante a fs. 256, donde dispuso “no ha lugar a lo solicitado” quedando en consecuencia incólume las resoluciones citadas supra.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Rita Portillo Flores de Coronel e Isidora Portillo de Mamani representada por Rita Portillo Flores, mediante memoriales cursantes de fs. 260 a 261 y de fs. 263 a 264 respectivamente, interpusieran Recurso de Apelación
- Proceso: Venta de cosa común
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rita Portillo Flores de Coronel,
- Refiere que interpone recurso de casación contra la sentencia, aduciendo que en la parte dispositiva
- Señala que en sentencia se dispuso que se proceda a la subasta del inmueble en
- Considera que en base al principio en materia de Derechos Reales que señala que la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, es ambiguo, confuso y
- Refieren que la recurrente señaló que el recurso de casación que interpuso iría contra el
- Señalan que el recurso de casación no cumple con lo dispuesto en el art
- De igual modo consideran que ante el incumplimiento a las exigencias dispuestas en el art
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud al análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde a
- De la revisión integra tanto del recurso de apelación cursante de fs
- De lo expuesto se advierte que la recurrente, al margen de copiar el recurso de
- Consiguientemente, y en aplicación al principio de pertinencia, este Tribunal Supremo se ve impedido de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
