De la revisión integra tanto del recurso de apelación cursante de fs
De la revisión integra tanto del recurso de apelación cursante de fs. 257 a 258, ratificado por fs. 260 a 261, así como del recurso de casación cursante de fs. 279 a 280, se advierte que los fundamentos expuestos en ambos medios de impugnación son totalmente idénticos, constituyéndose así el recurso de casación en una copia íntegra del recurso de apelación, pues claramente se advierte que todos los reclamos se encuentran dirigidos a la sentencia de primera instancia, y no así al Auto de Vista, pues si bien en la parte introductoria de su recurso de casación refiere que la misma la interpone contra la Resolución Nº 273/2015 que es el Auto de Vista, sin embargo señala que también recurre en casación contra el Auto Complementario de dicha resolución, cuando en realidad la Resolución de Alzada no fue objeto de complementación o enmienda alguna, al contrario, la sentencia de primera instancia es la única resolución que mereció Autos complementarios, entre ellos el citado por la recurrente que cursa a fs. 249, y no así de fs. 243 a 249, pues dichas fojas pertenecen a la sentencia de primera instancia, al memorial de solicitud de enmienda interpuesta por la parte actora, y primer Auto de complementación
- Proceso: Venta de cosa común
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rita Portillo Flores de Coronel,
- Refiere que interpone recurso de casación contra la sentencia, aduciendo que en la parte dispositiva
- Señala que en sentencia se dispuso que se proceda a la subasta del inmueble en
- Considera que en base al principio en materia de Derechos Reales que señala que la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, es ambiguo, confuso y
- Refieren que la recurrente señaló que el recurso de casación que interpuso iría contra el
- Señalan que el recurso de casación no cumple con lo dispuesto en el art
- De igual modo consideran que ante el incumplimiento a las exigencias dispuestas en el art
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud al análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde a
- De la revisión integra tanto del recurso de apelación cursante de fs
- De lo expuesto se advierte que la recurrente, al margen de copiar el recurso de
- Consiguientemente, y en aplicación al principio de pertinencia, este Tribunal Supremo se ve impedido de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
