De lo expuesto se advierte que la recurrente, al margen de copiar el recurso de
De lo expuesto se advierte que la recurrente, al margen de copiar el recurso de apelación que ya fue analizado y mereció el Auto de Vista Nº 273/2015 de 04 de Agosto de 2015, ni siquiera corrigió los errores de forma que dichos memoriales contienen, en esa lógica se concluye que si la recurrente no estaba de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal de Alzada, esta debió dirigir todos los reclamos expuestos en su recurso de casación contra dicha resolución y no contra la sentencia, máxime si uno de los reclamos que fue expuesto en apelación, el cual está referido a los porcentajes que a cada parte le pertenece sobre el bien inmueble objeto de la litis, fue acogida favorablemente por los jueces de Alzada, por lo que no correspondía que esos agravios que ya fueron atendidos, los vuelva a traer a casación, pues los mismos ya fueron enmendados en el Auto de Vista; sin embargo y toda vez que la recurrente se limitó simplemente a realizar una copia fiel del recurso de apelación, es que este Tribunal Supremo de Justicia se ve imposibilitado de considerar los mismos, más aun cuando estos ya merecieron resolución, la cual no fue objetada debidamente fundamentada por la parte recurrente
- Proceso: Venta de cosa común
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rita Portillo Flores de Coronel,
- Refiere que interpone recurso de casación contra la sentencia, aduciendo que en la parte dispositiva
- Señala que en sentencia se dispuso que se proceda a la subasta del inmueble en
- Considera que en base al principio en materia de Derechos Reales que señala que la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, es ambiguo, confuso y
- Refieren que la recurrente señaló que el recurso de casación que interpuso iría contra el
- Señalan que el recurso de casación no cumple con lo dispuesto en el art
- De igual modo consideran que ante el incumplimiento a las exigencias dispuestas en el art
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud al análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde a
- De la revisión integra tanto del recurso de apelación cursante de fs
- De lo expuesto se advierte que la recurrente, al margen de copiar el recurso de
- Consiguientemente, y en aplicación al principio de pertinencia, este Tribunal Supremo se ve impedido de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
