Auto Supremo AS/1243/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1243/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 273/2015 de fecha 04 de agosto de 2015, cursante de fs. 276 a 277 y vta., donde los jueces de Alzada en lo central de su fundamentación señalaron que: 1) Conforme se evidencia de la prueba arrimada a la causa, Marcelino Sixto, Rita, Isidora y Samuel Jorge, todos ellos Portillo Flores, son herederos de los que en vida fueron Honorato Portillo Mamani y Dominga Flores de Portillo, por lo que sobre la masa hereditaria, accedieron cada uno de ellos en un 25% en acciones y derechos; que ante el fallecimiento de Samuel Jorge Portillo Flores acaecido en 12/09/2002, sus acciones y derechos fueron prorrateados de forma equitativa entre los otros herederos, quedando cada uno con un porcentaje de 33,33%; que Isidora Portillo de Mamani dio en calidad de venta real y definitiva las acciones y derechos que le correspondía a Rita Portillo Flores de Coronel, llegando a constituir esta última el 66,66% de acciones y derechos sobre le bien inmueble objeto del litigio, por lo que resulta coherente que los herederos de Marcelino Sixto Portillo Flores (padre de los demandantes) tengan únicamente el 33,33% de acciones y derechos sobre el bien inmueble. 2) Sobre el pedido de solo afectar en subasta y remate el porcentaje de los demandantes, señalaron que sería inviable, ya que conforme se extrae del informe de fs. 99 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que proceda la división y partición objetiva de la litis, el inmueble en debate debe tener una superficie mínima de 200 Mts.2, pues el área de edificación mínima debe ser de 100 Mts.2, extremo que no ocurriría en el caso de autos, y que proceder como solicita la recurrente sería ir contra normas municipales e instituir un nuevo procedimiento administrativo para los bienes inmuebles ubicados en zonas periféricas; que la venta del bien inmueble se hará en subasta pública, debiendo regirse conforme a las normas establecidas, por lo que dicho Tribunal no puede otorgar prelación alguna; fundamentos estos por los cuales CONFIRMA la Sentencia y Autos complementarios, con la única modificación de que el producto de la subasta y remate del bien inmueble objeto de Autos sea repartido en el 66,66% a favor de Rita Portillo Flores de Coronel y el 33,33% a favor de los demandantes, sin costas por la modificación