Auto Supremo AS/0373/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2016-A

Fecha: 04-Nov-2016

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1. El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos: “1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el art. 109.II de la misma norma fundamental establece: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; a su vez el art. 122 de la misma norma fundamental establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”