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1. El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos: “1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el art. 109.II de la misma norma fundamental establece: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; a su vez el art. 122 de la misma norma fundamental establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
- Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs
- Contra ese decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante su representante, por escrito de
- A mérito de estos antecedentes, previo a resolver la presente controversia, corresponde realizar las siguientes
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- -Respecto al régimen de impugnación, en los procesos contenciosos, la norma que tiene aplicación preferente,
- -Respecto a una excepción previa de incompetencia, si la misma sería declarada probada, corresponde que
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- A su vez los miembros del Tribunal a quo, al haber emitido el auto de
- Firmado
