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-Si la excepción de incompetencia, fuese declarada improbada, el estatus procesal de esta decisión no es el de un Auto Definitivo, sino un Auto Interlocutorio Simple, consiguientemente no cumple los requisitos mencionados en el tantas veces mencionado art. 5.I de la Ley 620, en consecuencia no es viable su impugnación vía recurso de casación.
-La Ley 620, no ha previsto la posibilidad de impugnación, de esta clase de decisiones, mediante recurso de apelación, consiguientemente, conforme lo previsto en el art. 122 de la CPE, la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Plena del mismo Tribunal, no tienen competencia para conocer y resolver dentro un proceso contencioso ningún recurso de apelación.
3. En el caso concreto, la entidad demandada, al haber interpuesto recurso de casación, contra el Auto Interlocutorio que declaro improbada la excepción de incompetencia, excedió las facultades procesales que están taxativamente previstas en el marco jurídico vigente y aplicable a los procesos contenciosos que son parte de una jurisdicción especial, hasta mientras no se emita una Ley que regule esta jurisdicción especial
-La Ley 620, no ha previsto la posibilidad de impugnación, de esta clase de decisiones, mediante recurso de apelación, consiguientemente, conforme lo previsto en el art. 122 de la CPE, la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Plena del mismo Tribunal, no tienen competencia para conocer y resolver dentro un proceso contencioso ningún recurso de apelación.
3. En el caso concreto, la entidad demandada, al haber interpuesto recurso de casación, contra el Auto Interlocutorio que declaro improbada la excepción de incompetencia, excedió las facultades procesales que están taxativamente previstas en el marco jurídico vigente y aplicable a los procesos contenciosos que son parte de una jurisdicción especial, hasta mientras no se emita una Ley que regule esta jurisdicción especial
- Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs
- Contra ese decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante su representante, por escrito de
- A mérito de estos antecedentes, previo a resolver la presente controversia, corresponde realizar las siguientes
- 1
- 2
- -Respecto al régimen de impugnación, en los procesos contenciosos, la norma que tiene aplicación preferente,
- -Respecto a una excepción previa de incompetencia, si la misma sería declarada probada, corresponde que
- 3
- A su vez los miembros del Tribunal a quo, al haber emitido el auto de
- Firmado
