Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 373-A
Sucre, 4 de noviembre de 2016
Expediente: 420/2016-Ch
Demandante : Asoc. Accidental Emp. Const. y Servicios
“Urquizo Asociados”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
Materia: Contencioso
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La resolución de 20 de octubre de 2016, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs. 60 a 62, presentó excepción previa de incompetencia, cumplida las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Nº 553/2016, de 22 de septiembre, cursante de fs. 113 a 114, declarando improbada la referida excepción
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 373-A
Sucre, 4 de noviembre de 2016
Expediente: 420/2016-Ch
Demandante : Asoc. Accidental Emp. Const. y Servicios
“Urquizo Asociados”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
Materia: Contencioso
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La resolución de 20 de octubre de 2016, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs. 60 a 62, presentó excepción previa de incompetencia, cumplida las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Nº 553/2016, de 22 de septiembre, cursante de fs. 113 a 114, declarando improbada la referida excepción
- Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs
- Contra ese decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante su representante, por escrito de
- A mérito de estos antecedentes, previo a resolver la presente controversia, corresponde realizar las siguientes
- 1
- 2
- -Respecto al régimen de impugnación, en los procesos contenciosos, la norma que tiene aplicación preferente,
- -Respecto a una excepción previa de incompetencia, si la misma sería declarada probada, corresponde que
- 3
- A su vez los miembros del Tribunal a quo, al haber emitido el auto de
- Firmado
