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A su vez el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, con relación al principio de jerarquía normativa refiere: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”.
2. Teniendo presente que toda norma jurídica, contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho, la misma sólo puede materializarse aplicándola a un caso concreto, en tal sentido, se debe tener presente que la norma especial para la tramitación de los procesos contenciosos, en principio es la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, Ley Nº 620, de 31 de diciembre de 2014, luego el Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975), debiendo hacer énfasis en lo siguiente:
2.1. Conforme estableció el art. 1 de la Ley 620, la finalidad de dicha ley, era doble, por un lado creaba una nueva estructura, en los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, con relación a los procesos especiales “contencioso y contencioso administrativo”, por otra parte establecía las atribuciones o competencias de esta nueva estructura
2. Teniendo presente que toda norma jurídica, contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho, la misma sólo puede materializarse aplicándola a un caso concreto, en tal sentido, se debe tener presente que la norma especial para la tramitación de los procesos contenciosos, en principio es la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, Ley Nº 620, de 31 de diciembre de 2014, luego el Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975), debiendo hacer énfasis en lo siguiente:
2.1. Conforme estableció el art. 1 de la Ley 620, la finalidad de dicha ley, era doble, por un lado creaba una nueva estructura, en los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, con relación a los procesos especiales “contencioso y contencioso administrativo”, por otra parte establecía las atribuciones o competencias de esta nueva estructura
- Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs
- Contra ese decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante su representante, por escrito de
- A mérito de estos antecedentes, previo a resolver la presente controversia, corresponde realizar las siguientes
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- -Respecto al régimen de impugnación, en los procesos contenciosos, la norma que tiene aplicación preferente,
- -Respecto a una excepción previa de incompetencia, si la misma sería declarada probada, corresponde que
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- A su vez los miembros del Tribunal a quo, al haber emitido el auto de
- Firmado
