Auto Supremo AS/0385/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2016-I

Fecha: 10-Nov-2016

Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, el recurso de casación en la forma, tiene por objetivo anular el contenido íntegro de un Auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista, basado en que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores “in procedendo”, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los presupuestos contenidos en el art. 220. III. 1) y 2) del NCPC; vale decir, cuando se acredite: "la incompetencia de la autoridad judicial o del tribunal integrado contraviniendo la Ley”, o “cuando sea resuelto por autoridad judicial legalmente impedida o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por tribunal competente”; por la falta de alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la Ley” o cuando se otorgue más de lo pedido o hubiere apelación desistida. Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, o en ambos, debe expresarse, con claridad y precisión, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Dichas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, todo esto de conformidad al art. 274. 3) del NCPC.
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 274. 3) del NCPC, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna