POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 43 a 44, interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, en representación legal de Erik David Mollinedo Romero, Director Departamental de Caminos Pando (SECCAM-PANDO), impugnado el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; sin costas
- VISTOS: El memorial de recurso de casación en la forma de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, el recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, se
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde aclarar que, el recurso de casación en la forma intentado, no contiene ninguna
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
