Auto Supremo AS/0396-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

En el caso de autos, debemos referir que el artículo 14

En el caso de autos, debemos referir que el artículo 14. b) del Código de Seguridad Social fue modificado por el Decreto Supremo Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, autorizando en su artículo 1 a las instituciones del seguro social a corto plazo, otorgar atención médica a los hijos de los asegurados hasta que alcancen la edad de 25 años, con la obligación de que los entes gestores reconozcan las atenciones que correspondan a estos beneficiarios en el 50%, facturando así en la proporción de 50% del costo neto de la prestación reconocida a los asegurados; sin embargo se mantuvo vigente lo referido a la necesidad de que la declaratoria de invalidez para los hijos que así lo requieran, sea efectuada hasta antes de que los mismos cumplieran los 19 años de edad