En el caso de autos, debemos referir que el artículo 14
En el caso de autos, debemos referir que el artículo 14. b) del Código de Seguridad Social fue modificado por el Decreto Supremo Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, autorizando en su artículo 1 a las instituciones del seguro social a corto plazo, otorgar atención médica a los hijos de los asegurados hasta que alcancen la edad de 25 años, con la obligación de que los entes gestores reconozcan las atenciones que correspondan a estos beneficiarios en el 50%, facturando así en la proporción de 50% del costo neto de la prestación reconocida a los asegurados; sin embargo se mantuvo vigente lo referido a la necesidad de que la declaratoria de invalidez para los hijos que así lo requieran, sea efectuada hasta antes de que los mismos cumplieran los 19 años de edad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
- Por la determinación asumida, el recurrente interpone recurso de Reclamación ante el Directorio de la
- Contra referida resolución, Edgar David Mamani Quispe interpone recurso de apelación de fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, Edgar David Mamani Quispe, formula recurso de casación
- Señala que ni los abogados conocen sobre los procedimientos de seguridad social, menos un particular
- Reitera que la Resolución Nº 1309 de la Comisión Nacional de Prestaciones, no hizo un
- Petitorio
- De lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista
- La Caja Nacional de Salud, representada legalmente por los abogados Kely Diony Quisbert Callizaya y
- Por otra parte, refiere que el recurso de Casación interpuesto no funda la existencia de
- 1
- Afirma que en el proceso no existe reconocimiento o diagnóstico a cargo de los Servicios
- 2.Sobre el incumplimiento de los requisitos fundamentales para la Consideración del Recurso de casación interpuesto
- 3
- Solicita, previa compulsa exhaustiva de los antecedentes que cursa en obrados, se declare IMPROCEDENTE el
- Analizados los antecedentes del proceso y compulsadas las pruebas presentadas por las partes litigantes, se
- En el nuevo enfoque del Estado Social, este asume la obligación de brindar a la
- En el caso de autos, debemos referir que el artículo 14
- En ese contexto era obligación del beneficiario dar continuidad a su atención médica, más aún
- Por otra parte, nadie puede aducir desconocimiento de la ley, pues de acuerdo a lo
- El Artículo 38° del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que: “El otorgamiento de
- Si el impetrante utilizó los servicios de Salud, bien podía haber cumplido con los requisitos
- Es así que el Tribunal Ad quem, valoró correctamente la prueba y se apegó a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
