Auto Supremo AS/0396-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Es así que el Tribunal Ad quem, valoró correctamente la prueba y se apegó a

El Auto de Vista motivo de impugnación en su fundamento legal refiere que el Informe Nº 70 de 08 de agosto de 2014 emitido por el Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades de la Caja Nacional de Salud, establece que el impetrante fue diagnosticado con “Marcha Claudicante y Dolorosa por dismetría de miembros inferiores, secuela de Displasia de Cadera derecha tratada quirúrgicamente, proceso crónico que no determina invalidez”. Es decir que tomando en cuenta lo establecido en la Ley, no se consideró el grado de invalidez pues éste según el Art. 43 del Código de Seguridad Social en su párrafo segundo señala: ”Asimismo. Se consideran inválidos a los hijos del asegurado que al cumplir los 16 o 19 años siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, se encuentren definitivamente incapacitados para el trabajo en un grado superior al 60 por ciento” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Este aspecto ha sido corroborado justamente con el Certificado adjunto a fs. 70 de obrados, en el cual se califica el porcentaje de invalidez en 30% señalando que el mismo es moderado, es decir que no cumple con lo establecido en la Norma ut supra. Por lo que la Resolución emitida por la Caja Nacional de Salud, contempló estos aspectos para denegar la solicitud de certificación de invalidez.
Es así que el Tribunal Ad quem, valoró correctamente la prueba y se apegó a la normativa social, para confirmar en su integridad la Resolución de Directorio Nº 220/2014 de 18 de noviembre de 2014