Auto Supremo AS/0396-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Por otra parte, nadie puede aducir desconocimiento de la ley, pues de acuerdo a lo

Por otra parte, nadie puede aducir desconocimiento de la ley, pues de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, de ahí que la inobservancia de cualquier norma o resolución, debe ser sancionada