Auto Supremo AS/0396-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

En ese contexto era obligación del beneficiario dar continuidad a su atención médica, más aún

De la documental adjunta a fs. 2, se puede evidenciar que la Sra. Cristina Quispe Vda. de Mamani afilió a todos sus hijos, en un número de siete (7). De lo que se puede inferir que el hijo Edgar David Mamani Quispe, utilizó los servicios de la Caja Nacional de Salud, hasta 1998 como señala la papeleta de la beneficiaria.
El código de Seguridad Social establece en su art, 21 que “Para recibir las prestaciones los asegurados y los beneficiarios deberán cumplir con las prescripciones sanitarias de los servicios médicos de la Caja”
En ese contexto era obligación del beneficiario dar continuidad a su atención médica, más aún si la condición del mismo era de invalidez. El argumento de que “ni los abogados conocen las Normas Sociales”, no puede constituir justificativo para la omisión de ser atendido en los centros de Salud autorizados por la Caja Nacional. Aún más cuando la Ley amplió ese beneficio a los hijos hasta los 25 años