VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 396-1
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: 219/2016-S
Demandante: Edgar David Mamani beneficiario de Cristina Quispe
Vda. De Mamani
Demandado: Caja Nacional de Salud
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs.82, interpuesto por Edgar David Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº 05/2016 de 18 de enero de fs. 77 a 78 Pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reclamación interpuesto por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud; el Auto Nº 138/2016 SSA-I de fs. 85 que Concedió el mismo; el Auto Supremo Nº 175-A de 01 de julio de 2016 que Admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Ante la solicitud de declaratoria de Invalidez, efectuada por Edgar David Mamani Quispe, como beneficiario de la Asegurada Cristina Quispe Limachi Vda. de Mamani. La Comisión Nacional de Prestaciones emite Resolución Nº 1309 de 24 de septiembre de 2014 de fs. 39 a 41, mediante la cual resuelve declarar Improcedente la solicitud interpuesta por Edgar David Mamani Quispe
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 396-1
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: 219/2016-S
Demandante: Edgar David Mamani beneficiario de Cristina Quispe
Vda. De Mamani
Demandado: Caja Nacional de Salud
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs.82, interpuesto por Edgar David Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº 05/2016 de 18 de enero de fs. 77 a 78 Pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reclamación interpuesto por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud; el Auto Nº 138/2016 SSA-I de fs. 85 que Concedió el mismo; el Auto Supremo Nº 175-A de 01 de julio de 2016 que Admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Ante la solicitud de declaratoria de Invalidez, efectuada por Edgar David Mamani Quispe, como beneficiario de la Asegurada Cristina Quispe Limachi Vda. de Mamani. La Comisión Nacional de Prestaciones emite Resolución Nº 1309 de 24 de septiembre de 2014 de fs. 39 a 41, mediante la cual resuelve declarar Improcedente la solicitud interpuesta por Edgar David Mamani Quispe
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
- Por la determinación asumida, el recurrente interpone recurso de Reclamación ante el Directorio de la
- Contra referida resolución, Edgar David Mamani Quispe interpone recurso de apelación de fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, Edgar David Mamani Quispe, formula recurso de casación
- Señala que ni los abogados conocen sobre los procedimientos de seguridad social, menos un particular
- Reitera que la Resolución Nº 1309 de la Comisión Nacional de Prestaciones, no hizo un
- Petitorio
- De lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista
- La Caja Nacional de Salud, representada legalmente por los abogados Kely Diony Quisbert Callizaya y
- Por otra parte, refiere que el recurso de Casación interpuesto no funda la existencia de
- 1
- Afirma que en el proceso no existe reconocimiento o diagnóstico a cargo de los Servicios
- 2.Sobre el incumplimiento de los requisitos fundamentales para la Consideración del Recurso de casación interpuesto
- 3
- Solicita, previa compulsa exhaustiva de los antecedentes que cursa en obrados, se declare IMPROCEDENTE el
- Analizados los antecedentes del proceso y compulsadas las pruebas presentadas por las partes litigantes, se
- En el nuevo enfoque del Estado Social, este asume la obligación de brindar a la
- En el caso de autos, debemos referir que el artículo 14
- En ese contexto era obligación del beneficiario dar continuidad a su atención médica, más aún
- Por otra parte, nadie puede aducir desconocimiento de la ley, pues de acuerdo a lo
- El Artículo 38° del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que: “El otorgamiento de
- Si el impetrante utilizó los servicios de Salud, bien podía haber cumplido con los requisitos
- Es así que el Tribunal Ad quem, valoró correctamente la prueba y se apegó a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
