CONSIDERANDO I: Que, por disposición del art
CONSIDERANDO I: Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Nuevo Código Procesal Civil (NCPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic)
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: Los memoriales de recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Saturnina Solíz Baptista, dicho recurso, fue interpuesto
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la co-demandada hoy
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, revoquen en su totalidad el Auto de Vista
- En relación al recurso de casación interpuesto por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo, en representación
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que el co-demandado hoy
- Por lo señalado, se concluye que ambos recursos de casación, cumplen con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaría para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
