En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el procedimiento establecido en el NCPC en todos los procesos en trámite en esta instancia
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: Los memoriales de recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Saturnina Solíz Baptista, dicho recurso, fue interpuesto
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la co-demandada hoy
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, revoquen en su totalidad el Auto de Vista
- En relación al recurso de casación interpuesto por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo, en representación
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que el co-demandado hoy
- Por lo señalado, se concluye que ambos recursos de casación, cumplen con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaría para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
