En relación al recurso de casación interpuesto por Saturnina Solíz Baptista, dicho recurso, fue interpuesto
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los mencionados recursos de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
En relación al recurso de casación interpuesto por Saturnina Solíz Baptista, dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado a través de su apoderado Marco Sandoval Castillo, con el Auto de Vista No. 610/2016 de 20 de octubre de 2016, el 24 de octubre de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 96; y el recurso de casación, fue presentado el 31 de octubre de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo del timbre electrónico de presentación de fs. 98; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. No. 610/2016 de 20 de octubre de 2016; que si bien no precisó la foliación de la resolución; sin embargo, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara y precisa la resolución de la cual se está recurriendo en casación; pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
En relación al recurso de casación interpuesto por Saturnina Solíz Baptista, dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado a través de su apoderado Marco Sandoval Castillo, con el Auto de Vista No. 610/2016 de 20 de octubre de 2016, el 24 de octubre de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 96; y el recurso de casación, fue presentado el 31 de octubre de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo del timbre electrónico de presentación de fs. 98; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. No. 610/2016 de 20 de octubre de 2016; que si bien no precisó la foliación de la resolución; sin embargo, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara y precisa la resolución de la cual se está recurriendo en casación; pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: Los memoriales de recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Saturnina Solíz Baptista, dicho recurso, fue interpuesto
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la co-demandada hoy
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, revoquen en su totalidad el Auto de Vista
- En relación al recurso de casación interpuesto por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo, en representación
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que el co-demandado hoy
- Por lo señalado, se concluye que ambos recursos de casación, cumplen con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaría para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
