POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 227-I del Código Procesal Civil; ADMITE los recursos de casación interpuestos, el primero por Saturnina Soliz Bautista, cursante a fs. 98-99 y; el segundo en el fondo y en la forma por Jesús Marco Antonio Sandoval Castilloen representación de Eduardo Flores Escalera, cursante a fs. 102-105 de actuados
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: Los memoriales de recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Saturnina Solíz Baptista, dicho recurso, fue interpuesto
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la co-demandada hoy
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, revoquen en su totalidad el Auto de Vista
- En relación al recurso de casación interpuesto por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo, en representación
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que el co-demandado hoy
- Por lo señalado, se concluye que ambos recursos de casación, cumplen con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaría para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
