De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2015 de 21 de julio (fs. 123 a 133 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Mario Mollo Sayabi, autor el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, disponiendo a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, más el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor de las víctimas; por otro lado, declaró a Waldo Albino Velásquez absuelto de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, tipificado en el art. 261 del CP
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el único motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada habría validado
- En relación al Auto Supremo 90 de 20 de febrero de 2008, al haber sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
