El recurrente en el único motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada habría validado
El recurrente en el único motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada habría validado la Sentencia que no estaba debidamente fundamentada en relación a la imposición de la pena, que fue apelada oportunamente, ya que al haber fijado la pena en el máximo previsto del delito por el que se le condenó, pero sin haber fundamentado cada uno de los tópicos desarrollados en los arts. 37, 38 y 40 del CP, lo cual provocó que la sentencia incurra en el defecto previsto en el art. 370 incs. 5) del CPP y la infracción de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, vulnerando de esta manera el debido proceso en su elemento de la motivación razonada, invocando los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, de donde se advierte que de forma precisa y clara fundamenta la posible contradicción, cumpliendo con la carga procesal de explicar que la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes judiciales invocados radicaría en la obligación que se tiene de fundamentar sobre la fijación de la pena conforme los arts. 37, 38 y 40 del CPP; consiguientemente, al darse por cumplido los arts. 416 y 417 del CPP es viable la admisión del presente recurso
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el único motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada habría validado
- En relación al Auto Supremo 90 de 20 de febrero de 2008, al haber sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
