Regístrese, hágase saber y cúmplase
Asimismo, el recurrente debe tomar en cuenta que las Sentencias Constitucionales “418/2000-R”, “1276/2001-R”, “0119/2003-R” de 28 de enero, “1369/2001-R”, “934/2003-R”, “757/2003”, “0582/2005-R” y “577/2004” de 15 de abril, invocadas como jurisprudencia contradictoria, a fines del recurso de casación que es la unificación jurisprudencial, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos emitidos por el Tribunal de casación son considerados como precedente judicial a invocar, conforme establece el art. 416 del CPP, ello deriva que dichas resoluciones no sean consideradas para el análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Mollo Sayabi, cursante de fs. 228 a 233 vta. y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el único motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada habría validado
- En relación al Auto Supremo 90 de 20 de febrero de 2008, al haber sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
