Auto Supremo AS/0871/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2016-RA

Fecha: 07-Nov-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Asimismo, el recurrente debe tomar en cuenta que las Sentencias Constitucionales “418/2000-R”, “1276/2001-R”, “0119/2003-R” de 28 de enero, “1369/2001-R”, “934/2003-R”, “757/2003”, “0582/2005-R” y “577/2004” de 15 de abril, invocadas como jurisprudencia contradictoria, a fines del recurso de casación que es la unificación jurisprudencial, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos emitidos por el Tribunal de casación son considerados como precedente judicial a invocar, conforme establece el art. 416 del CPP, ello deriva que dichas resoluciones no sean consideradas para el análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Mollo Sayabi, cursante de fs. 228 a 233 vta. y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase