Del memorial que cursa de fs
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 228 a 233 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia que estaba insuficientemente fundamentada jurídicamente, sobre la imposición de la pena, siendo un defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denotando inobservancia de los arts. 124 y 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, vulnerando el debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones, ya que la respuesta del Tribunal ad quem a su apelación restringida se basó en dos aspectos que hubo una incorrecta postulación apelatoria y que la sentencia se encontraría con la suficiente fundamentación sobre la pena impuesta.
Sobre el primer aspecto, el Tribunal de alzada advierte que se debió mencionar el art. 414 y 370 inc.1 del CPP, pero el denunciante no reclamó errónea aplicación de la norma sustantiva, sino la ausencia de fundamentación de la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, además el Tribunal de apelación no consideró el art. 413 de la Ley 1970 que otorga la facultad de corregir la Sentencia sin necesidad del juicio de reenvío y en relación al segundo aspecto, en el Auto de Vista impugnado no existe fundamento que contenga racional y jurídicamente por qué se le impone la pena máxima del tipo penal previsto en el art. 261 del CP, sin realizar una adecuada fundamentación de los tópicos establecidos en los arts. 37, 38 y 40 del CP, como ser en relación a su personalidad o atenuantes generales; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 90 de 20 de febrero de 2008; además, de las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R de 28 de enero, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril, que establecerían la obligación de fundamentar en derecho el quantum de la pena, en ese sentido solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en el único motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada habría validado
- En relación al Auto Supremo 90 de 20 de febrero de 2008, al haber sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
