Del memorial que cursa de fs. 767 a 769, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 767 a 769, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes como primer agravio denuncian que el Auto de Vista recurrido no cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP; por cuanto, carece de fundamentación; toda vez, que sus personas desconocen los motivos que fundaron la declaratoria de improcedencia de su apelación restringida; puesto que, únicamente efectuó una recopilación de Autos Supremos y transcripción de una parte de la sentencia, sin que se pueda extraer una ratio decidendi que habría motivado el por tanto; no obstante, que expresaron de manera puntual los agravios por los que plantearon recurso de apelación restringida; empero, el Tribunal de alzada no respondió a cada cuestionamiento apartándose del: “Auto de Supremo de 5 de enero de 2007”. Añaden, que el Tribunal de alzada debió observar los parámetros de la motivación, fundamentación y vinculatoriedad constitucional al derecho al debido proceso en sus tres dimensiones (derecho, garantía y principio), ya que se encuentra plenamente configurado en el art. 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), no siendo concebible que se remplace la motivación por una simple relación de antecedentes, requerimientos de las partes intervinientes y recopilación de doctrina legal, estando obligado a verificar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 470 y siguientes del CPP, conllevando la motivación y congruencia que debe tener toda Resolución
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 6 y 8 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 767 a 769, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido carece
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada no
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto, corresponde
- Por otra parte si bien los recurrentes refieren la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
