Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 873/2016-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 64/2016
Parte Acusadora : Rafael Andrés Silva Mendieta y otros
Parte Imputada: Emma Urcullo Calderón de Campero y otros
Delito : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 767 a 769, Gary Ivo Silva Mendieta, Patricia Susana Calatayud Barrientos de Silva y Rafael Andrés Silva Mendieta, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 751 a 756 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Emma Urcullo Calderón de Campero, David Aiza Valencia y Misael Carlos Rojas Ponce, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 873/2016-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 64/2016
Parte Acusadora : Rafael Andrés Silva Mendieta y otros
Parte Imputada: Emma Urcullo Calderón de Campero y otros
Delito : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 767 a 769, Gary Ivo Silva Mendieta, Patricia Susana Calatayud Barrientos de Silva y Rafael Andrés Silva Mendieta, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 751 a 756 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Emma Urcullo Calderón de Campero, David Aiza Valencia y Misael Carlos Rojas Ponce, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 6 y 8 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 767 a 769, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido carece
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada no
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto, corresponde
- Por otra parte si bien los recurrentes refieren la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
