Auto Supremo AS/0873/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2016-RA

Fecha: 07-Nov-2016

En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada no


En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo referido a que la prueba codificada como A-1, no fue valorada en su integridad y de manera total lo que constituyó defecto absoluto, no considerando el art. 17 de la LOJ; toda vez, que existió una afectación al debido proceso sin que ello habría significado una doble instancia en lo que respecta a la valoración de la prueba; por lo que aseveran, que existe una falta de fundamentación de la Resolución recurrida que atenta a los principios de seguridad jurídica y den tantum devolutum quantum apellatum. Sobre este reclamo, corresponde señalar que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una parte denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no se hubiere pronunciado ante su reclamo referido a la falta de valoración en su integridad de la prueba codificada como A-1; y por otro lado, los recurrentes afirman que el Tribunal de alzada incurrió en clara falta de fundamentación, argumentos que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista no se hubiere pronunciado sobre el motivo impugnado; y otra, sostener que carece de fundamentación; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados (Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 27 de 8 de febrero de 2013, 193/2013 de 11 de julio, 50 de 1 de marzo de 2013, 385/2013 de 31 de diciembre, 87/2013 de 26 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo y 319 de 4 de diciembre de 2012), los cuales únicamente fueron citados y transcrito in extenso el último, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir los Autos Supremos; sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso