Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido carece
Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación; toda vez, que desconocen los motivos que fundaron la declaratoria de improcedencia de su apelación restringida, ya que únicamente habría efectuado una recopilación de Autos Supremos y transcripción de una parte de la sentencia; no obstante, que expresaron de manera puntual los agravios por los que plantearon recurso de apelación restringida, no cumpliendo con su obligación de verificar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 470 y siguientes del CPP; a cuyo efecto, invocaron el “Auto de Supremo de 5 de enero de 2007”; empero, se advierte que los recurrentes no refieren el número de Auto Supremo, omisión que impide a este Tribunal Supremo cumplir con su labor encomendada por ley; toda vez, que en la gestión 2007 existían dos Salas Penales la Primera y Segunda; en consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en precedentes, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en examen deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 6 y 8 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 767 a 769, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido carece
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada no
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto, corresponde
- Por otra parte si bien los recurrentes refieren la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
