Auto Supremo AS/0873/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2016-RA

Fecha: 07-Nov-2016

El art


2) Por otra parte denuncian, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo referido a que la prueba codificada como A-1, no fue valorada en su integridad y de manera total lo que constituyó defecto absoluto; no considerando, que el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), permite y faculta decretar la nulidad de oficio en los casos de defectos absolutos; por cuanto, existió una afectación al debido proceso sin que ello haya significado una doble instancia en lo que respecta a la valoración de la prueba; por lo que aseveran, existe una falta de fundamentación de la Resolución recurrida que atenta al principio de seguridad jurídica y a lo previsto por el “Art. 115 Par. I” existiendo una plena infracción al principio den tantum devolutum quantum apellatum, que contraviene a la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto y a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 27 de 8 de febrero de 2013, 193/2013 de 11 de julio, 50 de 1 de marzo de 2013, 385/2013 de 31 de diciembre, 87/2013 de 26 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo y 319 de 4 de diciembre de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP