El art
2) Por otra parte denuncian, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo referido a que la prueba codificada como A-1, no fue valorada en su integridad y de manera total lo que constituyó defecto absoluto; no considerando, que el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), permite y faculta decretar la nulidad de oficio en los casos de defectos absolutos; por cuanto, existió una afectación al debido proceso sin que ello haya significado una doble instancia en lo que respecta a la valoración de la prueba; por lo que aseveran, existe una falta de fundamentación de la Resolución recurrida que atenta al principio de seguridad jurídica y a lo previsto por el “Art. 115 Par. I” existiendo una plena infracción al principio den tantum devolutum quantum apellatum, que contraviene a la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto y a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 27 de 8 de febrero de 2013, 193/2013 de 11 de julio, 50 de 1 de marzo de 2013, 385/2013 de 31 de diciembre, 87/2013 de 26 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo y 319 de 4 de diciembre de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 6 y 8 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 767 a 769, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido carece
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada no
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto, corresponde
- Por otra parte si bien los recurrentes refieren la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
