Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato donde su persona en uso
Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato donde su persona en uso de poder amplio suficiente e irrevocable otorgado por Macario Colque Villa adjudicatario del inmueble aludido, no recibió un solo centavo en calidad de pago por la transferencia efectuada, no perjudicó ni causó daño económico a ninguna persona, no existe víctimas múltiples y en ningún momento tuvo contacto con la querellante ni ninguna circunstancia agravante, donde si bien fue favorecida con la suspensión condicional de la pena; empero, se le impuso las siguientes reglas: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del juez de ejecución; 2) Abstenerse de frecuentar y comunicarse con la víctima y familiares; 3) Garantizar ante la policía la abstención de frecuentar a víctimas y familiares; 4) Presentarse a firmar cada 15 días (o el lunes de cada semana), ante el Juez de ejecución; y, 5) Prestar trabajo de cooperación de asesoramiento jurídico los viernes de cada semana (o cada 15 días), durante dos horas cada jornada, e informar mensualmente sobre el trabajo al Juez de Ejecución; no comprendiendo, por qué la medida de prohibición de contacto o comunicación con las supuestas víctimas ya que su persona ni las conoce, en ningún momento las amenazó o agredió; por lo que, tampoco entiende por qué debe otorgar garantías ante la policía, considerando que no es temporal sino permanecería en registros policiales, resultándole impertinentes cuando sin tales medidas la víctima jamás corrió riesgo, ni peligro, resultando innecesario la medida 4, por tener la misma finalidad que la medidas 1 que es asegurar su presencia en la ciudad y la medida 5 le resulta excesiva; toda vez, que su persona al ser abogada en el ejercicio libre desde hace más de quince años atrás, implicando su fuente de sustento el ejercicio profesional, que incluso desarrolla los fines de semana y sin duda en horarios inhábiles, la medida de prestar trabajos comunitarios semana por media le conllevaría a un sacrificio de horas asignadas a su trabajo y a su familia, no considerando que el trabajo y la familia son elementos de la resocialización que motivan la existencia de la suspensión condicional de la pena, habiendo bastado la prestación de servicios comunitarios en derecho una vez al mes; sin embargo, no fueron analizados por el Tribunal de alzada; toda vez, que le resulta imposible que pueda siquiera realizar actividades con su familia ya que cuando no esté en su trabajo estará en servicios comunitarios o en el deber de presentarse a firmar ante el juez de ejecución y peor aún, que estas medidas le fueron impuestas por el tiempo de dieciocho meses colocándole en situación similar a la de tener una condena física privativa de libertad, afectándose el desarrollo normal y ordinario de las actividades sociales que desempeña, ya que ante la inexistencia de agravantes el Tribunal de juicio debió haber impuesto el mínimo legal de un año por favorabilidad
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 797 a 802, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1515/2005-R de 23 de noviembre, 1614/2005-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
