Del memorial que cursa de fs. 797 a 802, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 797 a 802, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente previa mención de la Sentencia Constitucional 1614/2005-R de 9 de diciembre, a los fines de la procedencia del recurso de casación, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la violación de los arts. 366 y 24 del CPP en su reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia art. 370 inc. 5) del CPP, respecto a las medidas de conducta impuestas a tiempo de disponer la suspensión condicional de la pena que le resultan excesivamente gravosas, impertinentes y totalmente desproporcionadas, a cuyo efecto, cita las Sentencias Constitucionales 1515/2005-R de 23 de noviembre, 1614/2005-R de 9 de diciembre, 871/2006-R de 4 de septiembre, 563/2007-R de 5 de julio, 528/2010-R de 12 de julio, 2180/2013 de 25 de noviembre, 1030/2014 de 6 de junio, 1642/2014 de 21 de agosto y 05/2014-S2 de 6 de octubre y el Auto Supremo 23/2012 de 16 de febrero, asevera que la doctrina legal aplicable sería plenamente concordante con los estudiosos del derecho y el Tribunal Constitucional en sentido de que la finalidad de la suspensión condicional de la pena, hace que sea aplicable teniendo en cuenta que no se pretende aplicar una sanción sino medidas alternativas a la pena que cumplan los mismos fines de resocializar, reeducar y enmendar evitando que se vea privado de una vida en sociedad y familia; por lo que, el Tribunal de juicio debió aplicar las reglas previstas por el art. 24 del CPP; empero, le impuso medidas condicionantes al mero arbitrio y discrecionalidad ocurriendo lo mismo respecto al plazo de vigencia; toda vez, que una medida condicionante de cumplimiento alternativo a la condena de cárcel debe ser pertinente, útil y proporcional con la finalidad de la suspensión condicional de la pena elementos que no fueron considerados conforme al principio de legalidad
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 797 a 802, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1515/2005-R de 23 de noviembre, 1614/2005-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
