Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 875/2016-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente: Potosí 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 797 a 802, Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/16 de 27 de julio de 2016, de fs. 789 a 792 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Eulogia Vda. De Frances (fallecida) y María Eugenia Frances Acka contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 875/2016-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente: Potosí 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 797 a 802, Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/16 de 27 de julio de 2016, de fs. 789 a 792 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Eulogia Vda. De Frances (fallecida) y María Eugenia Frances Acka contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 797 a 802, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1515/2005-R de 23 de noviembre, 1614/2005-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
