Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince días y al mismo tiempo establecerían que debe cumplirse cada lunes o viernes lo que le causa imprecisión e inviabiliza su cumplimiento, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de juicio ni analizados por el Tribunal de alzada existiendo una clara violación a derechos y garantías constitucionales conculcándose el derecho a la seguridad jurídica en su vertiente del principio de legalidad cuyos matices esenciales son los principios de taxatividad y tipicidad y por ende el debido proceso, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, “290/2005 SALA PENAL PRIMERA”, “226/2005 SALA PENAL SEGUNDA”, y la Sentencia Constitucional 0753/2003-R
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 797 a 802, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1515/2005-R de 23 de noviembre, 1614/2005-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
