Auto Supremo AS/0879/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

2) Denuncian que se habría interpretado de manera errónea los art


2) Denuncian que se habría interpretado de manera errónea los art. 352 y 353 del CP, al determinar que en ambos tipos penales no se habría comprobado el elemento subjetivo que es el “dolo” y no se habría considerado los elementos objetivos, que para el primer tipo penal sería la “acción de hecho encaminada a apoderarse en todo o en parte de un inmueble ajeno” y para el segundo sería la “acción violenta o de amenaza a las personas”, siendo que a su criterio la conclusión de que no existiera el dolo sería errado; por lo que, acusan que se habría violado el principio de legalidad y del debido proceso, lo cual sería contradictorio al precedente establecido en el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007