2) Denuncian que se habría interpretado de manera errónea los art
2) Denuncian que se habría interpretado de manera errónea los art. 352 y 353 del CP, al determinar que en ambos tipos penales no se habría comprobado el elemento subjetivo que es el “dolo” y no se habría considerado los elementos objetivos, que para el primer tipo penal sería la “acción de hecho encaminada a apoderarse en todo o en parte de un inmueble ajeno” y para el segundo sería la “acción violenta o de amenaza a las personas”, siendo que a su criterio la conclusión de que no existiera el dolo sería errado; por lo que, acusan que se habría violado el principio de legalidad y del debido proceso, lo cual sería contradictorio al precedente establecido en el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian que se habría interpretado de manera errónea los art
- 3) Por último, denuncian que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto al
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes en el primer
- En el segundo motivo, denuncian la interpretación errónea de los art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
