Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes en el primer
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes en el primer motivo acusan que el Auto de Vista recurrido, no habría respondido: i. El error de la Sentencia, al hacer referencia al art. “252” del CP, tipo penal que es ajeno al caso de autos; ii. No habría hecho mención respecto a la justicia por mano propia; iii. Respecto al rechazo del peritaje; y, iv. Ni mención a los precedentes invocados en la apelación restringida; al respecto, se advierte que los recurrentes no citan precedente contradictorio, menos señalan una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación y algún precedente, omisión que al no poder ser suplida por este Tribunal, determina que este motivo devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian que se habría interpretado de manera errónea los art
- 3) Por último, denuncian que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto al
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes en el primer
- En el segundo motivo, denuncian la interpretación errónea de los art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
