Auto Supremo AS/0879/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Debe agregarse que si bien los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no se hubiera referido a la referencia del art. 252 del CP, sobre la justicia de mano propia y sobre la exclusión de la pericia, omitiendo pronunciarse además sobre los precedentes citados en la apelación restringida, en vulneración al principio de legalidad y del debido proceso; se observa que el planteamiento de los recurrentes tampoco cumple con los requisitos de flexibilización, pues no señalan cuál la relevancia de haber citado de manera errada el art. 252 del CP, la referencia de la mano propia, ni siquiera se comprende quien hubiere referido el término de hacer justicia por mano propia o la exclusión de la pericia, lo mismo ocurre con la supuesta vulneración del principio de legalidad y del debido proceso, concluyéndose en consecuencia que tampoco este motivo puede ser analizado en el fondo vía flexibilización.

Como tercer motivo los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto al art. 87 del Código Civil (CC), lo que se constituiría en vicio de incongruencia, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 13 de 27 de enero de 2007 y 657 de 15 de diciembre de 2007, precedentes que establecerían la obligación que tienen los Tribunales de pronunciarse sobre los puntos cuestionados; por lo que este Tribunal debe ingresar al análisis de fondo de este motivo, ante el cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, dejando constancia que el Auto Supremo 617 de 24 de noviembre de 2007, no será considerado en la resolución de fondo al no ser habido en la base de datos de este Tribunal con las referencias proporcionadas en el recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Vicente Tamares Quiroga, Leandra Reyes Chispas, Andrea Morales Cutipa, Heriberto Avendaño Pérez, Inés Saavedra Calderón Vda. de Ríos y Petrona Velásquez Valda, cursante de fs. 378 a 381, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo identificado en el punto II.3) de la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo