Auto Supremo AS/0879/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

En el segundo motivo, denuncian la interpretación errónea de los art


En el segundo motivo, denuncian la interpretación errónea de los art. 352 y 353 del CP, al determinar que en ambos tipos penales no habría concurrido el dolo y no referirse a los elementos objetivos de ambos tipos penales, conclusión que indican sería contradictoria al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007; sin embargo, los recurrentes omiten establecer con precisión, cuál la contradicción entre el precedente invocado en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; por lo que los recurrentes incurrieron en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, imposibilitando que este Tribunal ingrese a considerar el fondo de este motivo