Auto Supremo AS/0880/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

En relación al primer motivo, si bien el recurrente denuncia que ante su reclamo en


En relación al primer motivo, si bien el recurrente denuncia que ante su reclamo en apelación restringida de la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 48 de la Ley 1008, el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al referir en su resolución contradicciones e incongruencias, realizando solo una relación de hechos y descripción parcializada, que es un defecto absoluto; sin embargo, se evidencia que el denunciante no invocó ningún precedente contradictorio; por lo que, tampoco explicó ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para disponer la admisibilidad del recurso de casación en razón de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP