En relación al primer motivo, si bien el recurrente denuncia que ante su reclamo en
En relación al primer motivo, si bien el recurrente denuncia que ante su reclamo en apelación restringida de la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 48 de la Ley 1008, el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al referir en su resolución contradicciones e incongruencias, realizando solo una relación de hechos y descripción parcializada, que es un defecto absoluto; sin embargo, se evidencia que el denunciante no invocó ningún precedente contradictorio; por lo que, tampoco explicó ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para disponer la admisibilidad del recurso de casación en razón de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 12 de septiembre 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 329 a 332, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, respecto a los agravios planteados en apelación restringida de la falta de fundamentación
- Asimismo, cita el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 y la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- En relación al primer motivo, si bien el recurrente denuncia que ante su reclamo en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los
- Respecto al segundo motivo, esencialmente denuncia que en su apelación restringida reclamó los defectos de
- Por otra parte, denuncia la vulneración del debido proceso al haber revalorizado prueba el Tribunal
- En atención a la mera cita del Auto Supremo 272 de 4 de mayo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
